BOLETÍN 11010: INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS
BOLETÍN 11010: INFORME DEL CONTADOR
PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS
Debido a ciertas necesidades
de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de
procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados
obtenidos.
El trabajo del Contador
Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de
conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades,
provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.
Objetivo
del boletín
El propósito de este boletín
es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las
responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo
de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera;
sin embargo, también proporciona lineamientos útiles para trabajos respecto de
información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y
existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.
Pronunciamientos
normativos
El Contador Público
proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos
convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados
obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y
resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias
conclusiones.
El Contador Público deberá
asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del
mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del
trabajo realizado
El Contador Público deberá
planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar
los asuntos importantes para sustentar su informe.
Los procedimientos
convenidos pueden incluir:
Ø Investigación
y análisis.
Ø Cálculos
específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
Ø Observación.
Ø Inspección.
Ø Obtención
de confirmaciones.
Ejemplos de términos que,
generalmente, se deben evitar en el informe sobre el resultado de
procedimientos convenidos son: determinar, verificar, examinar, revisar,
extensivo o razonable. Algunos términos que definen, claramente, los
procedimientos y resultados de los mismos son: comparar, preguntar, describir, inspeccionar,
listar, observar, obtener, recalcular o seleccionar.
El informe sobre el
resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos
lo siguiente:
a) Título.
b) Un destinatario (ordinariamente, el cliente
que contrató al Contador Público para realizar los procedimientos convenidos).
c) Identificación de la información específica
financiera o no financiera.
d) Una declaración de que los procedimientos
realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a
emitir.
e) Una declaración de que el trabajo fue
desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados
emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
f) Identificación del propósito para el que
fueron realizados los procedimientos convenidos.
g) Una lista de los procedimientos específicos
realizados y el alcance de los mismos.
h) Una descripción de los resultados de la
aplicación de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de
los errores y las excepciones encontradas.
i) Una declaración de que los procedimientos
realizados no constituyen un examen, una auditoria o una revisión y, como tal,
no se expresa certeza alguna.
j) Una declaración de que si el Contador Público
hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoria, un examen o una
revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido
informados.
k)
Declaración de que el informe está
restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l) declaración de que el informe se refiere sólo
a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera
especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad,
tomados en su conjunto.
m) Fecha
del informe.
n)
La firma del Contador Público.
El informe en un trabajo del
sector público puede no estar restringido sólo a aquellas partes que han
convenido en que se realicen los procedimientos, sino estar disponible también
a otras entidades o personas (por ejemplo, comisiones de investigación parlamentaria
sobre una entidad pública específica o una dependencia de gobierno), por lo que
se deberán incluir en el informe de referencia todas las partes a las que
estará restringido.
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