BOLETÍN 11010: INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS


BOLETÍN 11010: INFORME DEL CONTADOR PÚBLICO SOBRE EL RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS



Debido a ciertas necesidades de información, un cliente puede requerir a un Contador Público un trabajo de procedimientos convenidos, con el fin de emitir un informe sobre los resultados obtenidos.
El trabajo del Contador Público y su informe, en estos casos, pueden referirse a una gran diversidad de conceptos, entre ellos: arrendamientos, regalías, participación de utilidades, provisión para el pago del impuesto sobre la renta, etcétera.

Objetivo del boletín

El propósito de este boletín es establecer las normas y proporcionar los lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del Contador Público cuando realiza un trabajo de aplicación de procedimientos convenidos respecto de información financiera; sin embargo, también proporciona lineamientos útiles para trabajos respecto de información no financiera, de la que el Contador Público tiene conocimiento y existen criterios razonables en los cuales sustentar sus resultados.

Pronunciamientos normativos

El Contador Público proporciona un informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos; por tanto, no expresa certeza u opinión alguna sobre los resultados obtenidos. Los usuarios del informe evalúan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el Contador Público y llegan a sus propias conclusiones.

El Contador Público deberá asegurarse de que el informe emitido exprese en forma clara el objetivo del mismo, los procedimientos convenidos así como el alcance y las condiciones del trabajo realizado

El Contador Público deberá planear el trabajo, llevar a cabo los procedimientos convenidos y documentar los asuntos importantes para sustentar su informe.

Los procedimientos convenidos pueden incluir:

Ø  Investigación y análisis.
Ø  Cálculos específicos, comparaciones y otras tareas de evaluación de exactitud.
Ø  Observación.
Ø  Inspección.
Ø  Obtención de confirmaciones.

Ejemplos de términos que, generalmente, se deben evitar en el informe sobre el resultado de procedimientos convenidos son: determinar, verificar, examinar, revisar, extensivo o razonable. Algunos términos que definen, claramente, los procedimientos y resultados de los mismos son: comparar, preguntar, describir, inspeccionar, listar, observar, obtener, recalcular o seleccionar.

El informe sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos debe contener al menos lo siguiente:

a)  Título.
b)  Un destinatario (ordinariamente, el cliente que contrató al Contador Público para realizar los procedimientos convenidos).
c)   Identificación de la información específica financiera o no financiera.
d) Una declaración de que los procedimientos realizados fueron los convenidos con el contratante o usuario del informe a emitir.
e)  Una declaración de que el trabajo fue desarrollado de acuerdo con la norma aplicable a Otros Servicios Relacionados emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
f)   Identificación del propósito para el que fueron realizados los procedimientos convenidos.
g)  Una lista de los procedimientos específicos realizados y el alcance de los mismos.
h) Una descripción de los resultados de la aplicación de los procedimientos convenidos, incluyendo suficientes detalles de los errores y las excepciones encontradas.
i)  Una declaración de que los procedimientos realizados no constituyen un examen, una auditoria o una revisión y, como tal, no se expresa certeza alguna.
j) Una declaración de que si el Contador Público hubiera realizado procedimientos adicionales, una auditoria, un examen o una revisión, otros asuntos podrían haber surgido, los cuales les hubieran sido informados.
k)    Declaración de que el informe está restringido a aquellas partes que han convenido los procedimientos a realizar.
l) declaración de que el informe se refiere sólo a los elementos, cuentas, partidas o información financiera y no financiera especificados y que no se refiere a los estados financieros de la entidad, tomados en su conjunto.
m)  Fecha del informe.
n)   La firma del Contador Público.

El informe en un trabajo del sector público puede no estar restringido sólo a aquellas partes que han convenido en que se realicen los procedimientos, sino estar disponible también a otras entidades o personas (por ejemplo, comisiones de investigación parlamentaria sobre una entidad pública específica o una dependencia de gobierno), por lo que se deberán incluir en el informe de referencia todas las partes a las que estará restringido.


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